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Abogada de Derechos de Embarazo en Los Angeles

Como futura madre, es fundamental que conozca sus derechos y protecciones en el lugar de trabajo. Si usted cree que ha sido víctima de discriminación por embarazo o su empleador no ha proporcionado ajustes razonables, nuestro equipo legal dedicado está aquí para ayudar. Con un amplio conocimiento de las leyes laborales de California y un fuerte compromiso con la defensa de las trabajadoras embarazadas, estamos preparados para luchar por sus derechos y asegurarse de que recibe el trato justo que se merece. En Labor Law PC, entendemos los desafíos y el estrés emocional que puede surgir durante este momento crítico en su vida. Nuestros abogados compasivos le guiarán a través del proceso legal, buscando el mejor resultado posible para su caso de derechos de embarazo. No permita que la discriminación o el maltrato queden sin respuesta. Pongase en contacto con Labor Law PC hoy y dejenos proteger sus derechos como empleada embarazada en Los Angeles, CA.


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Sus derechos en virtud de las leyes del Estado de California que protegen a las trabajadoras embarazadas

La ley estatal de California prohíbe a las empresas acosar o discriminar a cualquier empleada o solicitante de empleo a causa del embarazo, el parto o cualquier afección médica relacionada.

concepto de embarazo, negocios y trabajo - mujer de negocios embarazada sonriente sentada en una mesa de oficina y leyendo papeles

La ley estatal de California también prohíbe a las empresas interferir en los derechos laborales de una empleada relacionados con el embarazo, incluido el derecho a disfrutar de un permiso por incapacidad durante el embarazo o de un permiso por vinculación con el bebé, y el derecho a disponer del tiempo razonable y de las instalaciones necesarias para extraerse la leche materna en el lugar de trabajo mientras se amamanta a su hijo.

Si ha sido acosada o discriminada en el lugar de trabajo debido a su embarazo, parto o enfermedad relacionada, la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (Govt. Code § 12940), también denominada "FEHA", puede darle derecho a presentar una demanda civil por daños y perjuicios contra su empresa. Otras leyes del Estado de California, como la Ley de Derechos de la Familia de California (CFRA), también pueden darle derecho a demandar a su empleador por violación de otros derechos laborales relacionados con el embarazo.

Si ha sido víctima de acoso, discriminación o denegación de derechos laborales en el lugar de trabajo por estar embarazada, haber dado a luz recientemente o padecer algún trastorno médico relacionado, es importante que actúe con rapidez, ya que el tiempo de que dispone para interponer una demanda civil ante los tribunales es limitado. La legislación de California exige que las demandas por acoso laboral, discriminación, no adaptación a una discapacidad y otras causas de acción relacionadas se presenten en un plazo de tres (3) años a partir de la conducta infractora, y es posible que en su caso particular se apliquen otros plazos administrativos más breves.

¿Qué protecciones ofrece la FEHA en relación con el embarazo, el parto y las afecciones médicas relacionadas?

La amplia definición de "sexo" adoptada por la FEHA de California incluye el embarazo, el parto, la lactancia y las afecciones médicas relacionadas con el embarazo en el ámbito de esta categoría protegida.

En términos generales, la FEHA y las disposiciones conexas del Código Laboral de California obligan a los empresarios de California a:

  • Proporcionar ajustes razonables para la discapacidad de una empleada relacionada con el embarazo, el parto o las condiciones médicas relacionadas, incluyendo pero no limitado a la transferencia temporal a un puesto menos extenuante o peligroso, la modificación temporal de las tareas de trabajo, proporcionando acomodaciones para sentarse, permitiendo tiempo libre para asistir a citas médicas, y permitiendo un tiempo libre más frecuente o períodos de descanso más frecuentes en el trabajo;

  • Proporcionar ajustes razonables para la discapacidad de una empleada relacionada con el embarazo, el parto o las condiciones médicas relacionadas, incluyendo pero no limitado a la transferencia temporal a un puesto menos extenuante o peligroso, la modificación temporal de las tareas de trabajo, proporcionando acomodaciones para sentarse, permitiendo tiempo libre para asistir a citas médicas, y permitiendo un tiempo libre más frecuente o períodos de descanso más frecuentes en el trabajo;

  • Proporcionar hasta cuatro (4) meses de baja por embarazo protegido por el puesto de trabajo ("PDL");

  • Reincorporar a una empleada que regresa de una baja por embarazo a su mismo puesto (o, en algunos casos, a un puesto comparable) cuando ya no esté incapacitada por embarazo, parto o enfermedad relacionada.

  • Proporcionar una cantidad razonable de tiempo y el uso de una habitación privada adecuada u otro lugar cercano al área de trabajo de una empleada para permitir que una empleada lactante se extraiga leche materna.

Dado que el embarazo, el parto, la lactancia y las afecciones médicas relacionadas se incluyen en la definición de "sexo" de la FEHA como categoría protegida, la FEHA también prohíbe a los empresarios de California discriminar o acosar a una empleada o solicitante de empleo por estar embarazada, haber dado a luz recientemente, estar en período de lactancia o padecer una afección médica relacionada.

¿Qué es la baja por incapacidad durante el embarazo y quién tiene derecho a ella?

Las empresas de California que empleen a cinco (5) o más trabajadores deben conceder hasta cuatro (4) meses de baja por incapacidad durante el embarazo a las trabajadoras que reúnan los requisitos y lo soliciten.

Cualquier empleada -ya sea recién contratada, a tiempo parcial o a tiempo completo- que, en opinión de su médico tratante, no pueda realizar una o más funciones esenciales de su trabajo debido al embarazo, el parto o una afección médica relacionada, tiene derecho a la baja por incapacidad por embarazo. 

Una amplia variedad de afecciones médicas relacionadas con el embarazo y/o el parto pueden interferir en la capacidad de una empleada para desempeñar las funciones esenciales de su puesto de trabajo, tales como:

  • Náuseas matutinas intensas o hiperémesis;

  • Preeclampsia

  • Diabetes o hipertensión relacionadas con el embarazo ("gestacional");

  • Deshidratación severa;

  • Dolor y deterioro de la espalda; y

  • Recomendación médica de reposo en cama.

El aborto espontáneo, los problemas emocionales y mentales causados por el aborto espontáneo y la depresión posparto que interfieren en la capacidad de la empleada para desempeñar las funciones esenciales de su puesto de trabajo también se consideran afecciones discapacitantes que dan derecho a la baja por incapacidad durante el embarazo.

La baja por incapacidad durante el embarazo está protegida por el puesto de trabajo, lo que significa que su empresa debe reincorporarla al mismo puesto o a un puesto comparable al final de su baja. La duración de la baja por incapacidad durante el embarazo dependerá del tiempo que el médico determine que está incapacitada como consecuencia del embarazo, el parto o una enfermedad relacionada, hasta un máximo de cuatro (4) meses. La baja por incapacidad durante el embarazo puede tomarse de una sola vez o en incrementos, dependiendo de lo que su médico determine que es médicamente necesario. La empresa debe mantener la cobertura del seguro médico y otras prestaciones sanitarias que reciba durante la baja por incapacidad durante el embarazo.  

Los empleadores de California no están legalmente obligados a pagar a los empleados por el tiempo de Licencia por Incapacidad por Embarazo, pero usted puede ser elegible para recibir compensación por licencia por incapacidad temporal (si su empleador la ofrece) o a través del Programa de Seguro de Incapacidad a Corto Plazo de California ("SDI"). También puede utilizar las bajas por enfermedad acumuladas y disponibles, las vacaciones u otro tiempo libre remunerado ("PTO", por sus siglas en inglés) para obtener ingresos de sustitución parcial durante su baja por incapacidad durante el embarazo.

¿Cuáles son mis derechos en relación con el permiso post-parto?

Además de la baja por incapacidad durante el embarazo, tras el nacimiento de un hijo, también puede disfrutar de hasta doce (12) semanas de baja por motivos familiares (por ejemplo, maternidad o vínculo afectivo con el bebé) en virtud de la Ley de Derechos Familiares de California ("CFRA") si su empresa tiene más de cinco (5) empleados.

 Todo empleado que reúna los requisitos -ya sea hombre, mujer, trans o no binario- y que tenga un nuevo hijo por nacimiento, adopción o colocación en un hogar de acogida puede disfrutar de hasta doce (12) semanas de permiso CFRA por vínculo afectivo con el bebé.

Para tener derecho a la baja familiar CFRA, debe:

  • haber trabajado para su empleador durante más de doce (12) meses; y

  • Haber trabajado al menos 1.250 horas para ese empleador en el último período de doce (12) meses antes de tomar la licencia CFRA.

Puede solicitar el permiso por nacimiento de un hijo CFRA en incrementos de hasta un año después del nacimiento, adopción o acogida de su hijo, con la limitación de que su empresa puede exigir que sólo dos (2) de estos incrementos sean inferiores a dos (2) semanas.

Al igual que la licencia por incapacidad por embarazo, el tiempo de licencia familiar CFRA está protegido por el empleo, lo que significa que su empleador debe devolverle a la misma posición o una comparable al final de su período de licencia familiar CFRA. Su empleador debe continuar manteniendo cualquier cobertura de seguro medico y otros beneficios relacionados con la salud que usted reciba durante su ausencia familiar CFRA.

El tiempo de permiso familiar CFRA no es remunerado, pero su empleador puede ofrecer tiempo de permiso remunerado por unión con el bebé como beneficio laboral; consulte con su Departamento de Recursos Humanos para averiguar si su empleador tiene un programa de este tipo, y si usted es elegible. Si su empresa no ofrece un permiso retribuido por vinculación con el bebé, es posible que pueda optar a prestaciones durante el permiso a través del Programa de permisos familiares retribuidos del Departamento de Desarrollo del Empleo ("EDD", por sus siglas en inglés) o a una indemnización a través del Programa de seguro de incapacidad a corto plazo ("SDI", por sus siglas en inglés) de California. Es posible que también pueda (o incluso que se le exija) utilizar las bajas por enfermedad acumuladas y disponibles, las vacaciones u otro tiempo libre remunerado ("PTO", por sus siglas en inglés) para obtener ingresos de sustitución parciales durante su baja por incapacidad durante el embarazo.

¿Qué ocurre si mi empleador toma represalias contra mí por denunciar violaciones de mis derechos debido al embarazo, el parto o un problema médico relacionado?

La legislación californiana prohíbe a los empresarios, y hace ilegal que lo hagan:
  • Tomar represalias contra cualquier trabajadora o solicitante de empleo por denunciar o quejarse de discriminación o acoso laboral por motivos de embarazo, parto o una afección médica relacionada;

  • Despedir, bajar de categoría, suspender o someter de cualquier otro modo a cualquier empleado a consecuencias laborales negativas por haber presentado una denuncia o queja de buena fe sobre discriminación o acoso prohibidos basados en una categoría o característica protegida, incluido el embarazo, el parto o una afección médica relacionada;

  • Negarse a contratar a una solicitante de empleo por denunciar o quejarse de discriminación o acoso basados en el embarazo, el parto o una afección médica relacionada;

  • Tomar represalias contra cualquier empleada por ejercer su derecho a disfrutar del permiso por incapacidad durante el embarazo y/o del permiso por nacimiento de un hijo conforme a la CFRA;

  • Tomar represalias contra cualquier empleada que solicite y/o reciba adaptaciones razonables por una discapacidad o enfermedad grave relacionada con el embarazo o el parto.

Si ha sido víctima de acoso, discriminación o represalias basadas en el embarazo, el parto o una afección médica relacionada y le preocupan las consecuencias de denunciarlo, podemos ayudarle en el proceso de notificar a su empleador cualquier conducta indebida, tomar medidas para minimizar la posibilidad de represalias adicionales y, si es necesario, interponer sus recursos legales ante los tribunales.

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Danny Yadidsion

Derecho Laboral PC

El mejor abogado de empleo y trabajo en Los Angeles, California

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Danny Yadidsion y su experimentado equipo de abogados en Labor Law PC se dedican a proteger los derechos de los trabajadores de California y asegurar que sus voces sean escuchadas. Si usted ha experimentado discriminación en el empleo basada en una categoría o característica protegida, ya sea como empleado, contratista independiente o solicitante de empleo, podemos ayudarle. Nuestros abogados valoran y respetan su privacidad, y trabajarán incansablemente para ayudarle a obtener la justicia que se merece. 

Llámenos hoy mismo al (877) 77-LABOR para una consulta gratuita.

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