Sus derechos en virtud de la ley estatal de California que prohíbe el acoso en el empleo
Además de prohibir el acoso por razón de sexo o género, la legislación del estado de California también prohíbe a los empresarios acosar a cualquier empleado, solicitante, contratista independiente o becario o voluntario no remunerado por razón de una amplia variedad de otras categorías protegidas, como raza, origen nacional, religión, afección médica, discapacidad física o mental, edad (más de 40 años) y estado civil.
Si ha sido acosado en el lugar de trabajo por pertenecer a uno de estos grupos protegidos, la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (Govt. Code § 12940), también llamada "FEHA", puede darle derecho a presentar una demanda civil por daños y perjuicios contra su empleador.
Si ha sufrido acoso en el lugar de trabajo por pertenecer a una categoría protegida, es importante que actúe con rapidez, ya que el tiempo de que dispone para interponer una demanda civil ante los tribunales es limitado. La legislación de California exige que las demandas por acoso laboral se presenten en un plazo de tres (3) años a partir del incidente más reciente de conducta acosadora, y en su caso particular también pueden aplicarse otros plazos administrativos más breves.
¿Qué tipos de acoso laboral están prohibidos?
El acoso laboral -palabras o conductas que degradan, ridiculizan o humillan a un trabajador o solicitante de empleo- está prohibido por la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California si se basa en alguna de las siguientes categorías o características protegidas:
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Raza, color, ascendencia y/o origen nacional;
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Religión;
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Afección médica, discapacidad física o mental y/o información genética;
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Edad (más de 40 años);
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Sexo, género y/u orientación sexual;
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Estado civil; y/o
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Condición de militar o veterano.
Las personas de cualquier raza, color, ascendencia, origen nacional, religión o estado civil están protegidas contra el acoso laboral en virtud de la legislación de California, independientemente de que pertenezcan o no a un grupo minoritario. El acoso por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional, religión o estado civil está prohibido por la FEHA, incluso si la persona acosadora es miembro de un grupo minoritario, la víctima del acoso es miembro de un grupo mayoritario, o la persona acosadora y la víctima del acoso son miembros de la misma categoría protegida.
La FEHA de California prohíbe a los empleadores someter a los trabajadores o solicitantes de empleo a acoso basado en una característica o categoría protegida, incluso si el acoso es más sutil que un epíteto o calumnia abierta basada en la raza, religión, edad, etc. y no llama explícita o directamente a una categoría protegida. Por ejemplo, los comentarios de un supervisor a un empleado mayor de 40 años sobre la lentitud de su ritmo de trabajo pueden constituir una forma velada de acoso prohibido por razón de edad. Del mismo modo, los comentarios de un directivo o compañero de trabajo a otro empleado ridiculizando su acento, peinado o textura del cabello, ciudad o barrio de residencia, o una variedad de otros atributos también pueden considerarse acoso prohibido por motivos de raza, ascendencia y/u origen nacional.
No todos los comentarios o incidentes relacionados con una categoría protegida alcanzarán el nivel de acoso prohibido en virtud de la legislación de California; los comentarios pasajeros o aislados, por ejemplo, pueden no dar lugar a responsabilidad legal. En cambio, el comportamiento o conducta de acoso debe ser grave o generalizado lo suficiente como para crear un "ambiente de trabajo hostil" con el fin de apoyar una reclamación legal en virtud de la FEHA.
¿Qué se considera un entorno de trabajo hostil?
El acoso basado en una categoría protegida crea un entorno laboral hostil ilegal cuando no es bien recibido y es tan "grave o generalizado" que altera los "términos y condiciones de empleo" del trabajador o solicitante.
El acoso "grave y generalizado" es una conducta que modifica las condiciones de trabajo de la víctima y crea un entorno laboral que una persona razonable consideraría hostil, intimidatorio, ofensivo, opresivo o abusivo. Para decidir si el acoso es lo suficientemente "grave o generalizado" como para crear un entorno de trabajo hostil, un juez o jurado tiene en cuenta todos los hechos y circunstancias disponibles, tales como:
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La naturaleza del acoso alegado;
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Con qué frecuencia y durante cuánto tiempo se produjo el acoso;
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Las circunstancias en las que se produjo el acoso; y
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Si el acoso fue físicamente amenazador o humillante.
No es necesario que la supuesta conducta de acoso sea tanto grave como generalizada. Si la conducta de acoso es especialmente grave u ofensiva, puede ser ilegal aunque se produzca con poca frecuencia. En el otro extremo del espectro, una conducta de acoso menos ofensiva objetivamente puede seguir siendo ilegal si se produce con frecuencia durante un período prolongado de tiempo. Dependiendo de lo ofensivo o atroz que sea, incluso un único incidente de acoso basado en una categoría protegida puede ser lo suficientemente grave o generalizado como para crear un entorno de trabajo hostil.
En el contexto de una demanda por ambiente de trabajo hostil, el acoso basado en una categoría protegida altera los términos o condiciones de empleo de un trabajador o solicitante si una persona razonable sometida a la misma conducta consideraría que el acoso cambió sus condiciones de trabajo de una manera que hace más difícil realizar su trabajo. Dado que su empleador puede utilizar el bajo rendimiento laboral como motivo de despido, es extremadamente importante documentar y denunciar el acoso prohibido a su empleador cuando se produzca.
El acoso laboral ilegal basado en una categoría protegida puede ser el resultado de una conducta desagradable y ofensiva por parte de cualquier empleado, ya sea su gerente, su supervisor o un compañero de trabajo, así como del acoso por parte de los clientes de un empleador, clientes y algunas otras personas que no son empleados. Si un compañero de trabajo, cliente, cliente u otra persona que no sea uno de los directivos o supervisores de su empresa le acosa por pertenecer a una categoría protegida, también es muy importante que documente y denuncie el acoso que está sufriendo para poner a su empresa sobre aviso de esa conducta inapropiada.
¿Qué ocurre si mi empresa toma represalias contra mí por denunciar un acoso laboral prohibido?
La FEHA prohíbe a los empleadores de California despedir, degradar, suspender o someter de cualquier otro modo a un empleado a consecuencias laborales negativas por haber presentado una denuncia o queja de buena fe sobre acoso prohibido basado en una categoría o característica protegida. Los empleadores de California también tienen prohibido negarse a contratar a un solicitante de empleo por denunciar o quejarse de acoso prohibido.
Si ha sido víctima de acoso en el lugar de trabajo basado en una categoría protegida y le preocupan las consecuencias de denunciar esa mala conducta, podemos ayudarle con el proceso de denunciar el acoso a su empleador, tomar medidas para minimizar la posibilidad de represalias ilegales y, si es necesario, interponer sus recursos civiles ante los tribunales.
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Danny Yadidsion y su experimentado equipo de abogados en Labor Law PC se dedican a proteger los derechos de los trabajadores de California y asegurar que sus voces sean escuchadas. Si usted ha experimentado la discriminación en el empleo basado en una categoría protegida o característica, ya sea como empleado, o un solicitante de empleo, podemos ayudarle. Nuestros abogados valoran y respetan su privacidad, y trabajarán incansablemente para ayudarle a obtener la justicia que se merece.
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