La ley de California sobre el despido improcedente: más estricta que la ley federal
California ofrece a los trabajadores despedidos algunas de las protecciones más sólidas del país y, en la mayoría de los aspectos, dichas protecciones van más allá de lo que establece la legislación federal. Aquí es donde un abogado laboralista con experiencia en Los Ángeles demuestra su valía: sabiendo qué norma se ajusta a tu caso concreto.
El empleo a voluntad y sus excepciones
El artículo 2922 del Código Laboral de California establece la presunción de que la relación laboral es «a voluntad», lo que significa que cualquiera de las partes puede rescindirla en cualquier momento. Sin embargo, esa presunción tiene excepciones importantes. Un empleador no puede despedirte:
- Por un motivo discriminatorio prohibido por la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA), que se aplica a las empresas con cinco o más empleados, abarca más categorías protegidas que el Título VII federal y no establece límites máximos para las indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Como represalia por una actividad protegida, como denunciar un caso de discriminación o acoso, reclamar el impago de salarios (artículo 98.6 del Código Laboral) o presentar una solicitud de indemnización por accidente de trabajo (artículo 132a del Código Laboral).
- En relación con la denuncia de irregularidades prevista en el artículo 1102.5 del Código Laboral, que protege a los trabajadores que denuncien presuntas infracciones legales ante un superior, a través de los canales internos o ante un organismo público, o que se nieguen a participar en actividades ilegales.
- Por contravención del orden público, un motivo que los tribunales de California reconocen cuando un despido socava un principio fundamental establecido en una ley o en la Constitución: por ejemplo, despedir a alguien por formar parte de un jurado, por disfrutar de una baja protegida o por negarse a infringir la ley.
- Incumplimiento de contrato, ya sea un acuerdo escrito o, en determinadas circunstancias, un contrato implícito establecido por la antigüedad en el servicio, los ascensos continuados y las garantías del empleador.
Plazos: actúa con rapidez
Los plazos (plazos de prescripción) son estrictos y varían según el tipo de reclamación:
- Por lo general, una demanda por despido improcedente que contravenga el orden público debe presentarse ante un tribunal en un plazo de dos años a partir del despido.
- Para presentar una reclamación en virtud de la FEHA, por lo general es necesario presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD, anteriormente DFEH) en un plazo de tres años a partir de la fecha en que se produjo el acto ilícito y, a continuación, obtener una notificación de derecho a demandar antes de acudir a los tribunales.
- Otras reclamaciones, como las relacionadas con represalias contra denunciantes, las reclamaciones contractuales y las reclamaciones en virtud de la Ley WARN, tienen sus propios plazos.
Se trata de normas generales, y pueden darse excepciones que las acorten o las amplíen. Lo más prudente es consultar a un abogado lo antes posible. Las pruebas desaparecen, los testigos se marchan y los recuerdos se desvanecen, por lo que actuar con prontitud protege tu caso.
Dónde se litigan los casos en Los Ángeles
En función de la reclamación, los casos de despido improcedente en Los Ángeles se tramitan ante la CRD, el Comisionado de Trabajo de California, el Tribunal Superior de Los Ángeles o el Distrito Central de California de la jurisdicción federal. Labor Law PC se encarga de estos asuntos en todas estas instancias y adapta la estrategia al ámbito en el que su reclamación tenga más posibilidades de prosperar.