Revisión del acuerdo de indemnización por cese
Un acuerdo de indemnización parece un simple intercambio: firma aquí y recibe un cheque. Pero es en las páginas que hay entre la línea de la firma y la cantidad en dólares donde tus derechos desaparecen silenciosamente. Una revisión profesional de un acuerdo de indemnización en California consiste en responder a tres preguntas antes de que venza el plazo: ¿a qué estás renunciando exactamente?, ¿hay alguna cláusula que no sea exigible? y ¿es suficiente el dinero para justificar el intercambio?
Labor Law PC reviews severance agreements for employees throughout Los Angeles and California, from our Santa Monica office. We represent workers only, never employers, and we read these agreements the way opposing counsel wrote them: looking for what they take from you. If your agreement has a countdown attached, call (877) 775-2267 now and we will work within your deadline. You can read more about how severance works on our main severance agreements page.
¿Qué incluye una renuncia a reclamaciones y a qué renuncias?
El elemento central de casi todos los acuerdos de indemnización por cese es la renuncia a reclamaciones, lo que a veces se denomina «renuncia y exención general». En pocas palabras, es tu compromiso de no presentar una demanda. Una renuncia típica en California incluye:
- Reclamaciones por despido improcedente, incluido el despido que contraviene el orden público
- Reclamaciones por discriminación en virtud de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA) y la legislación federal: edad, raza, género, discapacidad y otras características protegidas
- Denuncias por acoso y represalias, incluidas las represalias contra denunciantes de irregularidades
- Ciertas reclamaciones relacionadas con los salarios y los contratos, como los litigios sobre bonificaciones, comisiones o prestaciones prometidas
- Difamación y reclamaciones personales relacionadas derivadas de tu relación laboral o de la rescisión de la misma
- Reclamaciones desconocidas. La mayoría de los acuerdos incluyen una renuncia en virtud del artículo 1542 del Código Civil, lo que significa que el usuario renuncia incluso a aquellas reclamaciones de las que aún no tiene conocimiento. Ese único párrafo es uno de los más trascendentales del documento.
Más allá de la indemnización por cese, los acuerdos suelen incluir obligaciones de carácter continuado: confidencialidad, no difamación, cooperación en futuros litigios, devolución de bienes y, en ocasiones, cláusulas de no recontratación. Cada una de ellas merece un análisis minucioso, ya que estas obligaciones perduran mucho tiempo después de que se haya agotado la indemnización por cese.
Hay algunos aspectos que, por lo general, no se ven afectados por una renuncia, independientemente de lo que establezca el acuerdo: tu derecho a las prestaciones por desempleo, los derechos en materia de indemnización por accidentes de trabajo (cuya liquidación requiere la aprobación de la agencia correspondiente), las prestaciones de jubilación consolidadas y tu derecho a presentar o participar en denuncias ante organismos públicos como el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) o la EEOC.
Cláusulas inaplicables o sujetas a restricciones en California
California regula los acuerdos de indemnización por cese de forma más estricta que casi cualquier otro estado. Un análisis minucioso suele revelar cláusulas que van más allá de lo que permite la ley:
- Silencio sobre conductas ilegales. En virtud del proyecto de ley SB 331, la Ley «Silenced No More» (No más silencio), un acuerdo de separación no puede impedirte hablar o revelar información sobre actos ilegales en el lugar de trabajo, como el acoso, la discriminación, las represalias u otras conductas que consideres razonablemente ilegales. Los acuerdos deben preservar expresamente ese derecho.
- Cláusulas de no difamación excesivamente amplias. Las cláusulas de no difamación están permitidas, pero deben incluir una excepción que te permita denunciar conductas ilegales en el lugar de trabajo. Una cláusula que no incluya esa excepción es una señal de alarma respecto a todo el documento.
- Sin notificación de la posibilidad de consultar a un abogado ni plazo de reflexión. El artículo 12964.5 del Código de Gobierno exige que la empresa te notifique tu derecho a consultar a un abogado y te conceda un plazo razonable de al menos cinco días laborables para hacerlo. Si tienes 40 años o más, la Ley federal de Protección de las Prestaciones de los Trabajadores de Edad Avanzada (Older Workers Benefit Protection Act) exige, por lo general, un plazo mínimo de 21 días para reflexionar sobre la renuncia a reclamaciones por edad (45 días en muchos despidos colectivos), más un plazo de revocación de 7 días.
- La indemnización por despido no puede condicionarse al pago de salarios ya adeudados. El artículo 206.5 del Código Laboral prohíbe exigir una renuncia a derechos a cambio de salarios que, según se reconoce, son adeudados. Tu última nómina, las vacaciones acumuladas y las comisiones devengadas no forman parte de la indemnización por despido; te pertenecen.
- Cláusulas de no competencia. El artículo 16600 del Código de Negocios y Profesiones declara nulas las cláusulas de no competencia en California, y la legislación reciente exige a los empleadores que notifiquen a los trabajadores afectados que dichas cláusulas no son exigibles. Un acuerdo de indemnización por cese no puede restablecer su validez.
- Renuncia a las prestaciones por desempleo o a las tasas de las agencias. No se te puede obligar a renunciar al seguro de desempleo ni a tu derecho a denunciar infracciones ante los organismos públicos.
Detectar una cláusula inaplicable no solo supone la eliminación de dicha cláusula, sino que puede alterar por completo tu posición negociadora. Y recuerda que las reclamaciones a las que estarías renunciando tienen sus propios plazos, que varían según cada caso, por lo que un análisis inmediato protege tanto la decisión como tus opciones alternativas.
¿Deberías firmar? Cómo funciona nuestra revisión antes de que venza el plazo
La decisión de firmar o no es una cuestión de criterio personal que depende de lo que estarías cediendo a cambio. Nuestro proceso de revisión está diseñado para darte esa respuesta rápidamente:
- Envíanos el contrato. Junto con la fecha límite, la carta de oferta, las últimas nóminas y una breve descripción de cómo finalizó tu relación laboral.
- Revisamos cada cláusula: la exención de responsabilidad, la renuncia 1542, la confidencialidad, la no difamación, el trato equitativo y todas las obligaciones de carácter continuado, contrastándolas con la legislación vigente de California.
- Evaluamos tus posibles reclamaciones. Si tu despido se produjo a raíz de una queja, una baja médica, un embarazo, una lesión o una característica protegida, las reclamaciones a las que se te pide que renuncies podrían tener un valor superior al de la oferta.
- You get a clear recommendation. Sign, negotiate, or decline and pursue your claims. If negotiation is the right move, our severance negotiation team takes it from there.
Si te quedan pocos días para la fecha límite, dilo cuando llames. Los plazos de reflexión existen precisamente para esto, y las empresas pueden ampliarlos —y, de hecho, suelen hacerlo— si se les solicita.
Preguntas frecuentes sobre la revisión de los acuerdos de indemnización por cese
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¿Debería firmar mi acuerdo de indemnización por despido sin un abogado?
No te lo recomendaríamos, y la legislación de California lo confirma al exigir que los empleadores te informen de que puedes consultar a un abogado. La renuncia a reclamaciones es definitiva. La revisión es rápida, y las consecuencias negativas de firmar a ciegas pueden ser enormes.
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¿Qué es lo que se comprueba realmente en una revisión?
El alcance de la exención de responsabilidad, la renuncia a reclamaciones desconocidas prevista en el artículo 1542 del Código Civil, las cláusulas inaplicables en virtud de la Ley SB 331 y otras leyes de California, las obligaciones de carácter continuado, como las cláusulas de no difamación y de no recontratación, el tratamiento de las participaciones y las comisiones, y si la cantidad ofrecida refleja las reclamaciones a las que renunciarías.
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¿Puede mi empresa presionarme para que firme ese mismo día?
Las empresas que ofrezcan acuerdos de cese deben concederte un plazo razonable, no inferior a cinco días laborables, y deben informarte de que puedes consultar a un abogado. Los trabajadores de 40 años o más que renuncien a reclamaciones federales por discriminación por edad suelen disponer de al menos 21 días. Las tácticas de presión son un motivo para tomarse las cosas con calma, no para apresurarse.
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¿Qué pasaría si el acuerdo infringiera la ley SB 331?
Las cláusulas que intentan impedir que denuncies conductas ilegales en el lugar de trabajo están restringidas por ley, y un acuerdo redactado infringiendo estas normas puede proporcionarte una ventaja significativa o, en algunos casos, hacer que sus términos no sean exigibles. Tráenoslo y evaluaremos tus opciones.
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¿Qué pasa con mi última nómina si me niego a firmar?
No cambia nada. El pago de los salarios finales es obligatorio en virtud de los artículos 201 a 203 del Código Laboral, independientemente de cualquier acuerdo de indemnización por cese, y el artículo 206.5 del Código Laboral prohíbe condicionar el pago de los salarios adeudados a la firma de una renuncia. Si tu empleador retiene tu pago final para obligarte a firmar, eso por sí solo puede dar lugar a una reclamación.
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