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Infracciones de la Ley WARN

Infracciones de la Ley WARN

Un día tenías trabajo. Al día siguiente, te dijeron a ti y a decenas de compañeros de trabajo que no volvierais, con efecto inmediato. Sin previo aviso, sin transición, solo una tarjeta de acceso que dejó de funcionar. Si eso ocurrió en una gran empresa de California, es muy probable que la empresa haya infringido la ley, y un abogado especializado en la Ley WARN de California puede ayudarte a recuperar lo que se te debe.

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La Ley WARN de California (a menudo denominada Cal-WARN, artículos 1400 a 1408 del Código Laboral) exige, en general, que los empresarios sujetos a ella notifiquen por escrito a los trabajadores con 60 días de antelación antes de un despido colectivo, el cierre de una planta o un traslado importante. Cuando las empresas incumplen este plazo de preaviso, los empleados afectados pueden reclamar hasta 60 días de salario y prestaciones, y la ley añade además sanciones civiles y los honorarios de los abogados. Es fundamental señalar que la ley Cal-WARN es más amplia y estricta que la Ley WARN federal, por lo que los despidos que serían legales en otros lugares pueden ser ilegales en California.

Labor Law PC representa exclusivamente a los trabajadores. Desde nuestra sede central de Santa Mónica, ayudamos a los trabajadores despedidos de toda la zona de Los Ángeles —desde despidos en estudios y empresas tecnológicas hasta cierres de almacenes, centros sanitarios, comercios y establecimientos hosteleros— a hacer valer sus derechos de preaviso. La consulta es gratuita y no cobramos honorarios a menos que ganemos el caso. Llama al (877) 775-2267.

Señales de que tu despido podría infringir la Ley WARN de California

Plantéate acudir a un abogado si alguna de estas situaciones se ajusta a tu caso:

  • Aviso previo escaso o nulo: te avisaron con días u horas de antelación, o no te avisaron en absoluto, antes de un despido que afectaba a un grupo numeroso en tu lugar de trabajo.
  • Un gran número de personas despedidas en un breve periodo de tiempo: aproximadamente 50 o más empleados despedidos en un mismo centro en un plazo de 30 días.
  • Su centro cerró o cesó sustancialmente sus actividades, y se despidió a los trabajadores sin un preaviso por escrito de 60 días.
  • Tu empresa trasladó las instalaciones a un lugar muy lejano (por lo general, a 100 millas o más) y, de paso, redujo la plantilla.
  • Despidos escalonados o por oleadas: grupos reducidos de despidos repartidos a lo largo de varias semanas que, en conjunto, constituyen un despido colectivo, una estrategia que utilizan algunos empresarios para intentar eludir los plazos de preaviso.
  • Despidos «temporales» o suspensiones de empleo que se prolongaron: los tribunales de California han aplicado la ley Cal-WARN a los despidos incluso cuando el empresario los calificaba de temporales.
  • Una notificación que se haya recibido tarde o que contenga información insuficiente: una notificación en la que falte la información necesaria, o que se haya entregado después de que la decisión de despido haya entrado en vigor, podría no cumplir con lo establecido en la ley.
  • Te han ofrecido una indemnización a cambio de una salida rápida: las indemnizaciones tras un despido suelen ser un intento de zanjar las reclamaciones en virtud de la ley WARN a bajo coste. Haz que revisen el acuerdo antes de firmarlo.

Cal-WARN frente a la ley federal WARN: por qué los trabajadores de California gozan de mayor protección

Ambas leyes exigen un preaviso por escrito de 60 días para los despidos que cumplan los requisitos, pero la versión de California se aplica a un mayor número de empresas y a más despidos, por lo que la ley estatal suele ser la herramienta más eficaz para los trabajadores de Los Ángeles.

Quiénes tienen derecho a la cobertura

  • Cal-WARN se aplica, por lo general, a los «establecimientos cubiertos», es decir, aquellas instalaciones que emplean o han empleado a 75 personas o más en los últimos 12 meses. Por lo general, los empleados se tienen en cuenta a efectos de la protección si han trabajado para el empresario al menos 6 de los últimos 12 meses.
  • La ley federal WARN solo se aplica a las empresas con 100 o más empleados a tiempo completo, lo que supone un umbral considerablemente más alto.

¿Qué da lugar a la notificación de 60 días?

En virtud de la ley Cal-WARN, las empresas afectadas deben, por regla general, notificar por escrito con 60 días de antelación antes de:

  • Un despido colectivo: el despido de 50 o más empleados en un centro de trabajo sujeto a la normativa en un plazo de 30 días. A diferencia de la ley federal WARN, California no exige que el despido afecte a un porcentaje mínimo de la plantilla, por lo que un recorte de 50 personas en un centro de grandes dimensiones puede activar la ley Cal-WARN incluso cuando la ley federal no sería de aplicación.
  • Una cese: el cese o la interrupción sustancial de las actividades industriales o comerciales en el establecimiento; en otras palabras, un cierre o una paralización.
  • Un traslado: el traslado de la totalidad o la mayor parte de las operaciones a una ubicación situada a 100 millas o más de distancia.

Se debe notificar a los empleados afectados y a los organismos públicos, entre ellos el Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) y las autoridades locales.

Excusas menos amplias para los empresarios

La ley federal WARN ofrece a los empresarios una amplia «vía de escape» basada en «circunstancias empresariales imprevisibles». La ley Cal-WARN no lo hace. Las excepciones de California son más restrictivas y, por lo general, se limitan a catástrofes naturales, actos de guerra y una situación muy concreta en la que una empresa estuviera buscando activamente capital o negocios que hubieran evitado el cierre y creyera razonablemente que el preaviso frustraría el acuerdo. Los empresarios suelen alegar excepciones que, en realidad, no pueden demostrar, y poner a prueba esas excusas es una parte fundamental de nuestro trabajo.

Plazos

Las reclamaciones en virtud de la Ley WARN están sujetas a plazos de prescripción, y el plazo comienza a correr en el momento del despido. Los plazos varían en función de cómo se formule la reclamación, así que no dejes pasar tus derechos. Cuanto antes revise un abogado el cronograma, las cifras de plantilla y las notificaciones, más sólida será tu posición, especialmente en casos colectivos en los que las reclamaciones de los compañeros de trabajo se tramitan de forma conjunta.

Cómo funciona una reclamación en virtud de la Ley WARN

  1. Consulta gratuita. Trae lo que tengas: tu carta o correo electrónico de despido, cualquier notificación WARN, tus fechas de contratación y la información que tengas sobre el número de compañeros de trabajo que han sido despedidos y cuándo.
  2. Análisis de la cobertura. Determinamos si su lugar de trabajo es un establecimiento cubierto, si el despido colectivo cumplía el umbral de 50 empleados y 30 días o si se trataba de un cierre o una reubicación, y si la notificación entregada (en su caso) cumplía con lo establecido en la ley.
  3. Investigación colectiva. Las infracciones de la ley WARN rara vez afectan a una sola persona. Identificamos a todo el colectivo afectado, lo que refuerza el caso y, a menudo, justifica una demanda colectiva.
  4. Presentación de demandas y negociación. Reclamamos salarios atrasados, prestaciones, sanciones y honorarios mediante negociación o vía judicial ante los tribunales estatales o federales de Los Ángeles.

Qué puedes reclamar por una infracción de la ley Cal-WARN

Los trabajadores afectados por una falta de preaviso ilegal pueden, por lo general, interponer:

  • Salarios atrasados correspondientes al período en que se produjo la infracción, hasta un máximo de 60 días: el salario que habrías percibido si se te hubiera notificado debidamente.
  • El valor de las prestaciones perdidas, incluido el coste de los gastos médicos que habría cubierto el seguro de la empresa durante ese periodo.
  • Sanciones civiles: la ley establece sanciones de hasta 500 dólares por cada día de infracción, lo que ejerce una presión fundamental sobre los empresarios para que resuelvan las reclamaciones.
  • Los honorarios de los abogados y las costas a cargo de la parte perdedora, lo que hace que estos casos sean económicamente viables incluso para los trabajadores con salarios más bajos.

Las cantidades dependen de tu salario, de tus prestaciones y de la duración de la infracción. Ningún abogado puede prometer una indemnización concreta, pero las indemnizaciones por incumplimiento de la ley WARN suelen calcularse siguiendo fórmulas muy específicas, por lo que una consulta suele ofrecerte rápidamente una visión realista de la situación.

Sin honorarios hasta que ganemos

Acabas de ser despedido; tu dinero debería destinarse a tu familia, no a facturas de abogados por horas. Labor Law PC se encarga de casos relacionados con la Ley WARN a comisión: consulta gratuita, sin costes iniciales, y solo cobramos si conseguimos una indemnización para ti.

Preguntas frecuentes sobre la Ley WARN de California

Áreas de práctica relacionadas

Ayudamos a los trabajadores despedidos en toda la zona de Los Ángeles y California

Labor Law PC representa a los trabajadores afectados por despidos masivos y cierres en toda la zona de Los Ángeles, Santa Mónica, Beverly Hills, West Hollywood, Long Beach, Glendale, Pasadena, Burbank, Torrance y el Valle de San Fernando, incluidos los trabajadores de los sectores del entretenimiento, la tecnología, la sanidad, la logística, el comercio minorista y la hostelería. Prestamos servicio a trabajadores de todo el estado y contamos con una oficina en Palo Alto para la zona de la Bahía.

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