La ley de California contra las represalias es más estricta que la ley federal
California ofrece a los trabajadores algunas de las protecciones contra las represalias más amplias del país, que en la mayoría de los aspectos son más estrictas que la legislación federal. Un abogado especializado en represalias de Los Ángeles puede determinar qué normas se ajustan a tu caso concreto y, a menudo, se aplica más de una.
Las leyes fundamentales
- FEHA (artículo 12940(h) del Código de Gobierno): La Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA) prohíbe las represalias por oponerse a la discriminación o al acoso, solicitar adaptaciones o participar en una denuncia o investigación. La FEHA se aplica a las empresas con 5 o más empleados, protege a más categorías que el Título VII federal y no establece límites máximos para las indemnizaciones compensatorias o punitivas.
- Artículo 1102.5 del Código Laboral: La ley general de California sobre la protección de los denunciantes protege a los trabajadores que denuncien presuntas infracciones legales, ya sea internamente ante un superior o externamente ante cualquier organismo público, así como a aquellos que se nieguen a participar en actividades ilegales.
- Artículo 98.6 del Código Laboral: Prohíbe las represalias por presentar una reclamación salarial, quejarse de salarios impagados o ejercer otros derechos recogidos en el Código Laboral. Las infracciones pueden acarrear una sanción civil de hasta 10 000 dólares por empleado, además de la indemnización por daños y perjuicios a la que tenga derecho el propio trabajador.
- Artículo 132a del Código Laboral: Establece que es ilegal sancionar a un trabajador por presentar o tener la intención de presentar una reclamación de indemnización por accidente de trabajo.
- Artículo 6310 del Código Laboral: Protege a los trabajadores que denuncien condiciones de trabajo inseguras ante su empresa o ante Cal/OSHA.
- Artículos 230 y 230.1 del Código Laboral: Garantizan el derecho a ausentarse del trabajo para cumplir con las obligaciones como miembro de un jurado, comparecer ante los tribunales y, en el caso de las víctimas de delitos, violencia doméstica, agresiones sexuales o acoso.
La presunción de los 90 días
Según la legislación de California, si tu empresa toma una medida adversa en los 90 días siguientes a determinadas actividades protegidas, como una denuncia de irregularidades o una reclamación salarial, la ley presume que dicha medida fue una represalia y la empresa debe demostrar lo contrario. Esta presunción refutable, introducida por el Proyecto de Ley del Senado n.º 497, traslada una importante carga de la prueba a la empresa y hace que la documentación inmediata de las fechas resulte especialmente valiosa.
Plazos que no puedes permitirte pasar por alto
Las distintas reclamaciones por represalias tienen plazos diferentes. En términos generales, las reclamaciones por represalias en virtud de la FEHA deben presentarse ante la CRD en un plazo de tres años; las denuncias por represalias ante el Comisionado de Trabajo suelen tener un plazo de un año, y las peticiones por represalias en materia de indemnización por accidentes de trabajo tienen su propio plazo de un año ante la Junta de Apelaciones de Indemnización por Accidentes de Trabajo. Estos plazos varían según la reclamación y los hechos de su caso, y algunos son mucho más cortos, por lo que lo más seguro es consultar a un abogado lo antes posible.
El factor de Los Ángeles
Nuestros abogados se ocupan de asuntos relacionados con represalias que surgen en los sectores que caracterizan a esta región: entretenimiento y producción cinematográfica, sanidad, hostelería y restauración, logística y puertos, confección, comercio minorista y tecnología. Los casos se tramitan ante la CRD, el Comisionado de Trabajo, el Tribunal Superior de Los Ángeles y el Distrito Central de California del sistema federal, jurisdicciones que nuestro equipo conoce a la perfección.